Artículo 119 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 119. Contenido. La carta de porte aéreo o el recibo de carga, según el caso, deberán incluir como mínimo: 1. Los puntos de origen y de destino; 2. La indicación del peso del envío.
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Artículo 120. Naturaleza de la carga. En el caso de que fuere necesario para el cumplimiento de formalidades de aduana, de policía o de otras autoridades públicas, podrá exigírsele al expedidor que entregue un documento en donde conste la naturaleza de la carga, lo cual no crea para el transportista ninguna obligación ni responsabilidad adicionales.
Ver artículo 120 de Ley 21 del año 2003
Artículo 121. Representación. Si a petición del expedidor, el transportista extiende la carta de porte aéreo, se entenderá, salvo prueba en contrario, que el transportista ha actuado en nombre del expedidor.
Ver artículo 121 de Ley 21 del año 2003
Artículo 122. Documentos para varios bultos. En el caso de envío de varios bultos, el transportista tendrá derecho a pedir al expedidor que extienda cartas de porte aéreo separadas y este a pedir al transportista que entregue recibos de carga separados, cuando se utilicen los otros medios antes previstos.
Ver artículo 122 de Ley 21 del año 2003
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