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Artículo 119 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 22 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 119. Causales de nulidad relativa. Las demás infracciones al ordenamiento jurídico serán meramente anulables, a petición de quien tenga un derecho subjetivo o un interés legítimo afectado, dentro de los términos que, para la impugnación de actos administrativos, establece la presente Ley y supletoriamente el procedimiento administrativo general; transcurridos dichos términos se entenderán saneados.

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Artículo 120. Declaratoria de nulidad. La nulidad se decretará cuando ello sea absolutamente indispensable para evitar indefensión, afectación de derechos de terceros o para reestablecer el curso normal del proceso. No prosperará si es posible reponer el trámite o subsanar la actuación.

Ver artículo 120 de Ley 22 del año 2006

Artículo 121. Convalidación de los actos anulables. La administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

Ver artículo 121 de Ley 22 del año 2006

Artículo 122. Complementación de los actos anulables. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de las partes no reúne los requisitos necesarios, la administración lo pondrá en conocimiento a su autor, concediéndole el plazo de diez días para complementarlo.

Ver artículo 122 de Ley 22 del año 2006

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