Artículo 121 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 22 del año 2006
República de Panamá
Artículo 121. Convalidación de los actos anulables. La administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
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Artículo 122. Complementación de los actos anulables. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de las partes no reúne los requisitos necesarios, la administración lo pondrá en conocimiento a su autor, concediéndole el plazo de diez días para complementarlo.
Ver artículo 122 de Ley 22 del año 2006
Artículo 123. Nulidad absoluta de los contratos. Son causales de nulidad absoluta de los contratos públicos: 1. Que se celebren por personas inhabilitadas para contratar en los casos determinados por esta Ley. 2. Que se celebren por servidores públicos que carezcan de competencia absoluta para contratar. 3. Que sean violatorios de la Constitución Política o la ley o cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delitos, o que se celebren con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido. 4. Que la nulidad de la adjudicación sea decretada por vía jurisdiccional. La nulidad de alguna o algunas cláusulas no invalidará el resto del contrato, salvo cuando no pudiera ser ejecutado sin las cláusulas anuladas. Se aplicarán a los contratos públicos, además, las disposiciones pertinentes del Código Civil en materia de nulidad contractual.
Ver artículo 123 de Ley 22 del año 2006
Artículo 124. Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. Se crea un Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), que se denominará “PanamaCompra”, como una herramienta de apoyo a los procesos de contrataciones públicas, y deberá estar disponible, de forma gratuita, a toda la sociedad civil en la forma que establezcan esta Ley y sus reglamentos. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” será de uso obligatorio para todas las instituciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley y a las que se les aplique esta Ley en forma supletoria. Las entidades públicas deberán publicar en el Sistema “PanamaCompra” toda la información que se genere en las contrataciones menores, en los procedimientos de selección de contratista, en las contrataciones directas y en la etapa contractual, conforme se disponga en el reglamento.
Ver artículo 124 de Ley 22 del año 2006
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