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Artículo 123 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 22 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 123. Nulidad absoluta de los contratos. Son causales de nulidad absoluta de los contratos públicos: 1. Que se celebren por personas inhabilitadas para contratar en los casos determinados por esta Ley. 2. Que se celebren por servidores públicos que carezcan de competencia absoluta para contratar. 3. Que sean violatorios de la Constitución Política o la ley o cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delitos, o que se celebren con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido. 4. Que la nulidad de la adjudicación sea decretada por vía jurisdiccional. La nulidad de alguna o algunas cláusulas no invalidará el resto del contrato, salvo cuando no pudiera ser ejecutado sin las cláusulas anuladas. Se aplicarán a los contratos públicos, además, las disposiciones pertinentes del Código Civil en materia de nulidad contractual.

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Artículo 124. Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. Se crea un Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), que se denominará “PanamaCompra”, como una herramienta de apoyo a los procesos de contrataciones públicas, y deberá estar disponible, de forma gratuita, a toda la sociedad civil en la forma que establezcan esta Ley y sus reglamentos. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” será de uso obligatorio para todas las instituciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley y a las que se les aplique esta Ley en forma supletoria. Las entidades públicas deberán publicar en el Sistema “PanamaCompra” toda la información que se genere en las contrataciones menores, en los procedimientos de selección de contratista, en las contrataciones directas y en la etapa contractual, conforme se disponga en el reglamento.

Ver artículo 124 de Ley 22 del año 2006

Artículo 125. Funcionalidades del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. La Dirección General de Contrataciones Públicas oficializará la incorporación de nuevas funcionalidades en el Sistema “PanamaCompra” , conforme se vayan implementando. Dichas autorizaciones se irán otorgando por etapas o completando el ciclo de la contratación a cada una de las instituciones gubernamentales que se incorporen. Los procedimientos de selección y contratación que se incorporen en el Sistema serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 125 de Ley 22 del año 2006

Artículo 126. Procedimiento para el registro de proponentes. Las personas naturales o jurídicas, o los consorcios o las asociaciones accidentales, nacionales o extranjeros, que aspiren a participar en un acto de selección de contratista que exceda la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00) y que se celebre a través de medios electrónicos, así como los proponentes a los cuales se les adjudique un acto de selección de contratista y con quienes se firme un contrato, deberán registrarse, ya sea por medio de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) o, de manera manual, en el Registro de Proponentes que administrará la Dirección General de Contrataciones Públicas. Se adoptará un formulario único que contendrá los requisitos indispensables que deberán incluir los interesados cumpliendo las siguientes reglas: 1. En este proceso de registro, cada persona presentará la documentación que compruebe que no es deudor moroso con el Estado; que cuenta con la correspondiente licencia comercial que lo habilita para actuar en la actividad respectiva; que está inscrito ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, si desea participar en contratos de obras públicas o en otros para los cuales este requisito es necesario, y cualquier otro documento establecido en los reglamentos. 2. El trámite de registro lo realizará la Dirección General de Contrataciones Públicas en un plazo no mayor de cinco días hábiles. 3. La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá solicitar a los proponentes o contratistas incluidos en el registro, la actualización de los datos en cualquier momento. 4. El Órgano Ejecutivo reglamentará el funcionamiento y los requisitos para dicho registro de proponente.

Ver artículo 126 de Ley 22 del año 2006

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