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Artículo 125 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 22 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 125. Funcionalidades del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. La Dirección General de Contrataciones Públicas oficializará la incorporación de nuevas funcionalidades en el Sistema “PanamaCompra” , conforme se vayan implementando. Dichas autorizaciones se irán otorgando por etapas o completando el ciclo de la contratación a cada una de las instituciones gubernamentales que se incorporen. Los procedimientos de selección y contratación que se incorporen en el Sistema serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo.

Palabras clave de éste artículo

Órgano Ejecutivo


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Artículo 126. Procedimiento para el registro de proponentes. Las personas naturales o jurídicas, o los consorcios o las asociaciones accidentales, nacionales o extranjeros, que aspiren a participar en un acto de selección de contratista que exceda la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00) y que se celebre a través de medios electrónicos, así como los proponentes a los cuales se les adjudique un acto de selección de contratista y con quienes se firme un contrato, deberán registrarse, ya sea por medio de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) o, de manera manual, en el Registro de Proponentes que administrará la Dirección General de Contrataciones Públicas. Se adoptará un formulario único que contendrá los requisitos indispensables que deberán incluir los interesados cumpliendo las siguientes reglas: 1. En este proceso de registro, cada persona presentará la documentación que compruebe que no es deudor moroso con el Estado; que cuenta con la correspondiente licencia comercial que lo habilita para actuar en la actividad respectiva; que está inscrito ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, si desea participar en contratos de obras públicas o en otros para los cuales este requisito es necesario, y cualquier otro documento establecido en los reglamentos. 2. El trámite de registro lo realizará la Dirección General de Contrataciones Públicas en un plazo no mayor de cinco días hábiles. 3. La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá solicitar a los proponentes o contratistas incluidos en el registro, la actualización de los datos en cualquier momento. 4. El Órgano Ejecutivo reglamentará el funcionamiento y los requisitos para dicho registro de proponente.

Ver artículo 126 de Ley 22 del año 2006

Artículo 127. Prescripción de acciones de responsabilidad contractual. La acción civil derivada de las acciones y omisiones a que se refiere la presente Ley, prescribirá conforme a los términos dispuestos por el Código Civil. La acción disciplinaria prescribirá según los términos establecidos por el Código Administrativo o leyes especiales, y la acción penal prescribirá de acuerdo con los términos dispuestos por el Código Penal.

Ver artículo 127 de Ley 22 del año 2006

Artículo 128. Tasas de interés. En las tasas de interés de los préstamos personales y comerciales, locales, mayores de cinco mil balboas (B/.5,000.00), concedidos por bancos y entidades financieras a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se incluirá y retendrá la suma equivalente al uno por ciento (1%) anual sobre el mismo monto que sirve de base para el cálculo de los intereses. El cincuenta por ciento (50%) de estas sumas pasará al Banco de Desarrollo Agropecuario, y el restante cincuenta por ciento (50%) se remitirá al Fondo Especial de Compensación de Intereses. Los préstamos concedidos antes de la entrada en vigencia de esta Ley, mantendrán la sobretasa del uno por ciento (1%) hasta la cancelación del préstamo. Quedan excluidos del cargo de la sobretasa equivalente al uno por ciento (1%) que se señala en este artículo: 1. Los préstamos concedidos a las cooperativas que otorgan créditos a sus asociados y a los grupos asociativos de producción agropecuaria, reconocidos por la Ley 38 de 1980, que crea el régimen legal de las asociaciones cooperativas. 2. Los préstamos interbancarios, los préstamos de bonos y valores y los préstamos concedidos a las entidades financieras reguladas por la Ley 20 de 1986, que reglamenta las operaciones de las empresas financieras. 3. Los préstamos concedidos a las empresas dedicadas a operar sistemas de tarjetas de crédito, siempre que estos fondos sean destinados a financiamientos directos, que serán objeto posteriormente de la aplicación de la retención. 4. Los préstamos garantizados totalmente por depósito de ahorro o a plazo fijo, mantenidos en bancos establecidos en Panamá, y los valores de rescate de las pólizas de vida, hasta la concurrencia de la porción así garantizada. 5. Los préstamos concedidos a personas jubiladas, pensionadas o pertenecientes a la tercera edad, según define la ley, cuando dichos préstamos se amorticen por descuento directo a sus pensiones o estén garantizados mediante gravámenes hipotecarios y/o anticréticos constituidos sobre inmuebles ocupados como residencia familiar habitual por dichos prestatarios.

Ver artículo 128 de Ley 22 del año 2006

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