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Artículo 128 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 22 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 128. Tasas de interés. En las tasas de interés de los préstamos personales y comerciales, locales, mayores de cinco mil balboas (B/.5,000.00), concedidos por bancos y entidades financieras a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se incluirá y retendrá la suma equivalente al uno por ciento (1%) anual sobre el mismo monto que sirve de base para el cálculo de los intereses. El cincuenta por ciento (50%) de estas sumas pasará al Banco de Desarrollo Agropecuario, y el restante cincuenta por ciento (50%) se remitirá al Fondo Especial de Compensación de Intereses. Los préstamos concedidos antes de la entrada en vigencia de esta Ley, mantendrán la sobretasa del uno por ciento (1%) hasta la cancelación del préstamo. Quedan excluidos del cargo de la sobretasa equivalente al uno por ciento (1%) que se señala en este artículo: 1. Los préstamos concedidos a las cooperativas que otorgan créditos a sus asociados y a los grupos asociativos de producción agropecuaria, reconocidos por la Ley 38 de 1980, que crea el régimen legal de las asociaciones cooperativas. 2. Los préstamos interbancarios, los préstamos de bonos y valores y los préstamos concedidos a las entidades financieras reguladas por la Ley 20 de 1986, que reglamenta las operaciones de las empresas financieras. 3. Los préstamos concedidos a las empresas dedicadas a operar sistemas de tarjetas de crédito, siempre que estos fondos sean destinados a financiamientos directos, que serán objeto posteriormente de la aplicación de la retención. 4. Los préstamos garantizados totalmente por depósito de ahorro o a plazo fijo, mantenidos en bancos establecidos en Panamá, y los valores de rescate de las pólizas de vida, hasta la concurrencia de la porción así garantizada. 5. Los préstamos concedidos a personas jubiladas, pensionadas o pertenecientes a la tercera edad, según define la ley, cuando dichos préstamos se amorticen por descuento directo a sus pensiones o estén garantizados mediante gravámenes hipotecarios y/o anticréticos constituidos sobre inmuebles ocupados como residencia familiar habitual por dichos prestatarios.

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