Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 130 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 22 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 130. Reglamentación. Se faculta al Órgano Ejecutivo para reglamentar todo lo relativo a la presente Ley.

Palabras clave de éste artículo

Órgano Ejecutivo


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 131. Modificación. El artículo 1 del Decreto Ley 7 de 2 de julio de 1997 queda así:

Ver artículo 131 de Ley 22 del año 2006

Artículo 1. Se crea el Consejo Económico Nacional (CENA) como un organismo responsable de los asuntos de carácter financiero del Gobierno Central y de las entidades descentralizadas. Dicho Consejo tendrá las siguientes funciones: 1) Emitir opinión o concepto favorable sobre los aspectos de las finanzas públicas que legalmente corresponda conocer al Consejo de Gabinete; 2) Acordar la declaratoria de excepción del procedimiento de selección de contratista y en su lugar autorizar la contratación directa en los contratos cuya cuantía sobrepase la suma de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), sin exceder los tres millones balboas (B/.3,000,000.00); 3) Cualquier otro asunto o tema que le someta el Órgano Ejecutivo o el Consejo de Gabinete.

Ver artículo 1 de Ley 22 del año 2006

Artículo 132. Modificación, subrogación y derogación. La presente Ley modifica el artículo 1 del Decreto Ley 7 de 2 de julio de 1997, subroga la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 y deroga el artículo 30 de la Ley 5 de 25 de febrero de 1993, modificada por la Ley 7 de 7 de marzo de 1995, el Decreto Ejecutivo 18 de 25 de enero de 1996, los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto Ley 7 de 2 de julio de 1997, el artículo 41 del Decreto Ley 4 de 18 de enero de 2006, así como cualquier disposición que le sea contraria.

Ver artículo 132 de Ley 22 del año 2006

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá