Artículo 131 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 22 del año 2006
República de Panamá
Artículo 131. Modificación. El artículo 1 del Decreto Ley 7 de 2 de julio de 1997 queda así:
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Artículo 1. Se crea el Consejo Económico Nacional (CENA) como un organismo responsable de los asuntos de carácter financiero del Gobierno Central y de las entidades descentralizadas. Dicho Consejo tendrá las siguientes funciones: 1) Emitir opinión o concepto favorable sobre los aspectos de las finanzas públicas que legalmente corresponda conocer al Consejo de Gabinete; 2) Acordar la declaratoria de excepción del procedimiento de selección de contratista y en su lugar autorizar la contratación directa en los contratos cuya cuantía sobrepase la suma de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), sin exceder los tres millones balboas (B/.3,000,000.00); 3) Cualquier otro asunto o tema que le someta el Órgano Ejecutivo o el Consejo de Gabinete.
Ver artículo 1 de Ley 22 del año 2006
Artículo 132. Modificación, subrogación y derogación. La presente Ley modifica el artículo 1 del Decreto Ley 7 de 2 de julio de 1997, subroga la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 y deroga el artículo 30 de la Ley 5 de 25 de febrero de 1993, modificada por la Ley 7 de 7 de marzo de 1995, el Decreto Ejecutivo 18 de 25 de enero de 1996, los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto Ley 7 de 2 de julio de 1997, el artículo 41 del Decreto Ley 4 de 18 de enero de 2006, así como cualquier disposición que le sea contraria.
Ver artículo 132 de Ley 22 del año 2006
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