Artículo 124 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 22 del año 2006
República de Panamá
Artículo 124. Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. Se crea un Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), que se denominará “PanamaCompra”, como una herramienta de apoyo a los procesos de contrataciones públicas, y deberá estar disponible, de forma gratuita, a toda la sociedad civil en la forma que establezcan esta Ley y sus reglamentos. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” será de uso obligatorio para todas las instituciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley y a las que se les aplique esta Ley en forma supletoria. Las entidades públicas deberán publicar en el Sistema “PanamaCompra” toda la información que se genere en las contrataciones menores, en los procedimientos de selección de contratista, en las contrataciones directas y en la etapa contractual, conforme se disponga en el reglamento.
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Artículo 125. Funcionalidades del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. La Dirección General de Contrataciones Públicas oficializará la incorporación de nuevas funcionalidades en el Sistema “PanamaCompra” , conforme se vayan implementando. Dichas autorizaciones se irán otorgando por etapas o completando el ciclo de la contratación a cada una de las instituciones gubernamentales que se incorporen. Los procedimientos de selección y contratación que se incorporen en el Sistema serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo.
Ver artículo 125 de Ley 22 del año 2006
Artículo 126. Procedimiento para el registro de proponentes. Las personas naturales o jurídicas, o los consorcios o las asociaciones accidentales, nacionales o extranjeros, que aspiren a participar en un acto de selección de contratista que exceda la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00) y que se celebre a través de medios electrónicos, así como los proponentes a los cuales se les adjudique un acto de selección de contratista y con quienes se firme un contrato, deberán registrarse, ya sea por medio de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) o, de manera manual, en el Registro de Proponentes que administrará la Dirección General de Contrataciones Públicas. Se adoptará un formulario único que contendrá los requisitos indispensables que deberán incluir los interesados cumpliendo las siguientes reglas: 1. En este proceso de registro, cada persona presentará la documentación que compruebe que no es deudor moroso con el Estado; que cuenta con la correspondiente licencia comercial que lo habilita para actuar en la actividad respectiva; que está inscrito ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, si desea participar en contratos de obras públicas o en otros para los cuales este requisito es necesario, y cualquier otro documento establecido en los reglamentos. 2. El trámite de registro lo realizará la Dirección General de Contrataciones Públicas en un plazo no mayor de cinco días hábiles. 3. La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá solicitar a los proponentes o contratistas incluidos en el registro, la actualización de los datos en cualquier momento. 4. El Órgano Ejecutivo reglamentará el funcionamiento y los requisitos para dicho registro de proponente.
Ver artículo 126 de Ley 22 del año 2006
Artículo 127. Prescripción de acciones de responsabilidad contractual. La acción civil derivada de las acciones y omisiones a que se refiere la presente Ley, prescribirá conforme a los términos dispuestos por el Código Civil. La acción disciplinaria prescribirá según los términos establecidos por el Código Administrativo o leyes especiales, y la acción penal prescribirá de acuerdo con los términos dispuestos por el Código Penal.
Ver artículo 127 de Ley 22 del año 2006
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