Artículo 1190 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1190. Vencido el trámite de que tratan los artículos anteriores, el secretario pondrá el expediente a disposición del magistrado sustanciador para que prepare el proyecto correspondiente. El sustanciador tendrá un término hasta de quince días para la presentación del proyecto y la Corte decidirá dentro de los quince días siguientes de la presentación, la cual será anotada por el secretario.
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