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Artículo 1190 - Código Judicial

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Artículo 1190. Vencido el trámite de que tratan los artículos anteriores, el secretario pondrá el expediente a disposición del magistrado sustanciador para que prepare el proyecto correspondiente. El sustanciador tendrá un término hasta de quince días para la presentación del proyecto y la Corte decidirá dentro de los quince días siguientes de la presentación, la cual será anotada por el secretario.

Palabras clave de éste artículo

trámitemagistradoCorte Suprema de Justicia


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Artículo 1191. Durante la sustanciación del recurso, no se admitirá más incidente que el de recusación.

Ver artículo 1191 de Código Judicial

Artículo 1192. La Corte, en la decisión que pronuncie, examinará con la debida separación cada una de las causales y sus fundamentos.

Ver artículo 1192 de Código Judicial

Artículo 1193. No podrá alegar las causales de casación, sino la parte que hubiere sido perjudicada con la inobservancia de la ley, salvo en casos en que recurra el Ministerio Público.

Ver artículo 1193 de Código Judicial


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