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Artículo 12 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.

Ley 106 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Para la designación de los Concejales de que trato el Artículo 212 de la Constitución Política, tonto el Alcalde del Distrito como los respectivos Representantes de Corregimientos, ejerciendo funciones de Concejal, votarán en una sola papeleta por el miembro principal y un suplente, declarándose electos a los que hayan obtenido mayoría absoluta de votos.

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Artículo 13. El período de los Concejales y los suplentes respectivos que hayan sido designados conforme al Articulo anterior será de tres (3) años.

Ver artículo 13 de Ley 106 del año 1973

Artículo 14. Los Consejos Municipales regularán la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivo Distrito.

Ver artículo 14 de Ley 106 del año 1973

Artículo 15. Los acuerdos, resoluciones y demás actos de los Consejos Municipales y los decretos de los Alcaldes, sólo podrán ser reformados, suspendidos o anulados por el mismo órgano o autoridad que los hubiere dictado y mediante lo mismo formalidad que revistieron los actos originales. También podr0n ser suspendidos o anulados por los Tribunales competentes, previo los procedimientos que la Ley establezca.

Ver artículo 15 de Ley 106 del año 1973

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