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Artículo 12 - QUE CREA EL DISTRITO ESPECIAL OMAR TORRIJOS HERRERA, SEGREGADO DEL DISTRITO DE DONOSO, PROVINCIA DE COLON.

Ley 11 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. La elección del alcalde del distrito especial Omar Torrijos Herrera, así como de los representantes y demás autoridades de los corregimientos San José del General, San Juan de Turbe y Nueva Esperanza que correspondan por razón de esta Ley se realizará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de elección popular.

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Artículo 13. El Tribunal Electoral queda obligado a llevar a cabo una reorganización integral del Padrón Electoral de la provincia de Colón para garantizar que los electores que residan en el distrito especial Omar Torrijos Herrera, así como en los corregimientos creados por esta Ley, sean asignados oportunamente a los centros de votación que les corresponden.

Ver artículo 13 de Ley 11 del año 2018

Artículo 14. El actual alcalde, así como el representante de corregimiento San José del General, y la autoridad de policía de este corregimiento, que ha sido segregado conforme a la presente Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realicen la elección y la designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones políticoadministrativas que esta Ley establece.

Ver artículo 14 de Ley 11 del año 2018

Artículo 15. La presente Ley modifica los artículos 9, 10, 15, 16 y adiciona los artículos 16A y 16B a la Ley 1 de 27 de octubre de 1982.

Ver artículo 15 de Ley 11 del año 2018

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