Artículo 12 - QUE DECLARA EL AREA DE PANAMA NORTE ZONA DE INTERES ECOLOGICO Y TURISTICO Y DE PROTECCION ETNOCULTURAL E HISTORICA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 16 del año 2015
República de Panamá
Artículo 12. Los empresarios dedicados al turismo comunitario podrán acogerse a los incentivos siguientes: 1. Exoneración total del impuesto de importación, por el término de cinco años, que recaiga sobre la introducción de materiales, enseres, muebles y equipos, que se utilicen de manera exclusiva en la remodelación y equipamiento de los establecimientos de alojamiento público turístico, previamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo. Este incentivo se otorgará, si estos materiales no se producen en el país o no se producen en cantidad o calidad suficiente o precio similar. Igualmente, están exonerados todos los equipos que introduzca la empresa con la finalidad de contribuir al ahorro de energía o los necesarios para la seguridad del área del establecimiento de alojamiento público, excluyendo la introducción de armas. Se entenderá como equipo, para los fines de este artículo, vehículos con capacidad mínima de ocho pasajeros, lanchas, barcos o útiles deportivos, dedicados exclusivamente a las actividades turísticas. Dichos vehículos estarán exentos del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios. Se permitirá una capacidad menor cuando el vehículo esté equipado con sistema especial para atender personas con discapacidad, siempre que sea utilizado exclusivamente para las operaciones turísticas. 2. Exoneración total, por el término de diez años, del impuesto de inmuebles sobre los terrenos y mejoras que utilicen en actividades de desarrollo turístico inscritas en el Registro Nacional de Turismo. En el caso de edificaciones de uso múltiple, se deberá segregar el área que ocupa el establecimiento turístico, con la finalidad de que goce de la exoneración fiscal. 3. Exoneración total, por el término de cinco años, del impuesto sobre la renta derivado de la actividad turística operada por la empresa. 4. Los préstamos otorgados a las inversiones turísticas señaladas en el presente artículo, que se realicen en los dos primeros años contados a partir de su inscripción, no serán objeto de la retención establecida por la Ley 4 de 1994 y sus modificaciones, siempre que los prestatarios de dichas facilidades se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo. Para que una persona natural o jurídica sea acreedora de los beneficios fiscales de la presente Ley, deberá presentar ante el Registro Nacional de Turismo el proyecto que desarrollará señalando los datos del proyecto, que serán suministrados a la Autoridad de Turismo de Panamá, mediante el formulario de solicitud de inscripción de dicha entidad. Para los efectos del derecho a obtener los incentivos fiscales, el término para la inscripción de los interesados en el Registro Nacional de Turismo será de diez años, contados a partir de la aprobación del Plan Estratégico de Turismo Comunitario para la zona o región.
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