Artículo 12 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE ADQUISICION DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y ADOPTA OTRA MEDIDẠ
Ley 18 del año 2010
República de Panamá
Artículo 12. En la primera etapa se seleccionarán las propuestas que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de cargos. Para tal efecto, el Ministerio de Educación designará una comisión evaluadora que analizará las propuestas presentadas y en un plazo no mayor de quince días hábiles, prorrogables hasta por ocho días hábiles adicionales según la complejidad del acto, rendirá un informe técnico de evaluación sin emitir recomendación alguna. Dicho informe se publicará en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y estará disponible, ese mismo día, una copia impresa para los participantes en el acto que la soliciten. A partir de la fecha de la publicación del informe de la comisión evaluadora, los participantes en el acto público tendrán derecho a recibir, por parte de la entidad licitante, copia del expediente, incluyendo las propuestas de los participantes en el acto, y tendrán tres días hábiles para hacer observaciones a dicho dictamen, las cuales se unirán al expediente. Los costos de la reproducción de los expedientes deberán ser pagados por los interesados.
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Ministerio de EducaciónderechoLicitación Pública
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Artículo 13. La publicación de la convocatoria a acto público en la primera etapa se efectuará en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de anuncios del Ministerio de Educación durante un plazo no menor de veinte días calendario, previo a la fecha de recepción de propuestas.
Ver artículo 13 de Ley 18 del año 2010
Artículo 14. Cuando el pliego de cargos así lo especifique, se considerarán otros aspectos que incidan sobre el precio, como el lugar de entrega, la forma de aceptación de los bienes o servicios, los costos administrativos, de mantenimiento, de repuestos y de reemplazo, el rendimiento, la vida útil, la localización de soporte técnico y las garantías, según corresponda.
Ver artículo 14 de Ley 18 del año 2010
Artículo 15. Durante el proceso de evaluación de las propuestas en la primera etapa, se seguirán las siguientes reglas: 1. Entregar a la comisión evaluadora, a más tardar un día hábil después de concluido el acto público, todas las propuestas presentadas para su evaluación objetiva. 2. La comisión evaluadora podrá solicitar por escrito aclaraciones de las propuestas, en un término no mayor de tres días hábiles a partir de la recepción del expediente del acto público, si ello se requiere para determinar si cumplen con los requisitos del pliego. 3. La comisión evaluadora podrá solicitar por escrito a los proponentes, en cualquier momento durante el proceso de evaluación de las propuestas técnicas, las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables sobre la documentación presentada. Dichas informaciones solo servirán para aclarar los temas que la comisión evaluadora considere necesarios, pero no formarán parte de las propuestas técnicas ni servirán para mejorar la calificación del proponente. Recibidas las aclaraciones o explicaciones, la comisión evaluadora repetirá el proceso de evaluación. 4. Concluida la evaluación, el Ministerio de Educación emitirá una resolución declarando al proponente o a los proponentes seleccionados por haber cumplido los requisitos del pliego de cargos. Contra esta resolución procederá el recurso de impugnación en los términos expresados en los artículos 49 y 114 de la Ley 22 de 2006, en este último caso se concederá en efecto devolutivo.
Ver artículo 15 de Ley 18 del año 2010
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