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Artículo 14 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE ADQUISICION DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y ADOPTA OTRA MEDIDẠ

Ley 18 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. Cuando el pliego de cargos así lo especifique, se considerarán otros aspectos que incidan sobre el precio, como el lugar de entrega, la forma de aceptación de los bienes o servicios, los costos administrativos, de mantenimiento, de repuestos y de reemplazo, el rendimiento, la vida útil, la localización de soporte técnico y las garantías, según corresponda.

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Artículo 15. Durante el proceso de evaluación de las propuestas en la primera etapa, se seguirán las siguientes reglas: 1. Entregar a la comisión evaluadora, a más tardar un día hábil después de concluido el acto público, todas las propuestas presentadas para su evaluación objetiva. 2. La comisión evaluadora podrá solicitar por escrito aclaraciones de las propuestas, en un término no mayor de tres días hábiles a partir de la recepción del expediente del acto público, si ello se requiere para determinar si cumplen con los requisitos del pliego. 3. La comisión evaluadora podrá solicitar por escrito a los proponentes, en cualquier momento durante el proceso de evaluación de las propuestas técnicas, las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables sobre la documentación presentada. Dichas informaciones solo servirán para aclarar los temas que la comisión evaluadora considere necesarios, pero no formarán parte de las propuestas técnicas ni servirán para mejorar la calificación del proponente. Recibidas las aclaraciones o explicaciones, la comisión evaluadora repetirá el proceso de evaluación. 4. Concluida la evaluación, el Ministerio de Educación emitirá una resolución declarando al proponente o a los proponentes seleccionados por haber cumplido los requisitos del pliego de cargos. Contra esta resolución procederá el recurso de impugnación en los términos expresados en los artículos 49 y 114 de la Ley 22 de 2006, en este último caso se concederá en efecto devolutivo.

Ver artículo 15 de Ley 18 del año 2010

Artículo 16. Los proponentes seleccionados en la primera etapa podrán conservar esta condición hasta por el término de un año, contado a partir de la resolución a que se refiere el artículo anterior.

Ver artículo 16 de Ley 18 del año 2010

Artículo 17. La selección da derecho a los proponentes para ser convocados y ofertar en la segunda etapa cuando el Ministerio de Educación requiera de forma específica las obras, bienes o servicios descritos en la primera etapa.

Ver artículo 17 de Ley 18 del año 2010

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