Artículo 16 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE ADQUISICION DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y ADOPTA OTRA MEDIDẠ
Ley 18 del año 2010
República de Panamá
Artículo 16. Los proponentes seleccionados en la primera etapa podrán conservar esta condición hasta por el término de un año, contado a partir de la resolución a que se refiere el artículo anterior.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de EducaciónLicitación Pública
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Artículo 17. La selección da derecho a los proponentes para ser convocados y ofertar en la segunda etapa cuando el Ministerio de Educación requiera de forma específica las obras, bienes o servicios descritos en la primera etapa.
Ver artículo 17 de Ley 18 del año 2010
Artículo 18. En la segunda etapa se solicitarán propuestas de precio únicamente a los proponentes que hayan sido seleccionados en la primera etapa, y se adjudicará el acto a la propuesta de menor precio. La segunda etapa podrá repetirse para las contrataciones que tengan igual objeto, considerando para ello únicamente las propuestas de precio de los seleccionados durante la primera etapa.
Ver artículo 18 de Ley 18 del año 2010
Artículo 19. La segunda etapa tiene las siguientes características: 1. La publicación de la convocatoria será exclusivamente para los proponentes seleccionados en la primera etapa y se efectuará durante un plazo no menor de tres días hábiles en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. 2. Apertura de las propuestas en acto público o apertura virtual en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, cuando así se haya dispuesto en el pliego de cargos. 3. Los errores que sean resultado de operaciones aritméticas en la propuesta podrán corregirse, previa consulta por escrito al proponente, con base en el precio unitario indicado en la propuesta, salvo que el proponente no acepte la corrección, supuesto en el que no se le considerará para la adjudicación del acto. 4. Adjudicación del acto público al proponente que presente el precio más bajo.
Ver artículo 19 de Ley 18 del año 2010
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