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Artículo 18 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE ADQUISICION DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y ADOPTA OTRA MEDIDẠ

Ley 18 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. En la segunda etapa se solicitarán propuestas de precio únicamente a los proponentes que hayan sido seleccionados en la primera etapa, y se adjudicará el acto a la propuesta de menor precio. La segunda etapa podrá repetirse para las contrataciones que tengan igual objeto, considerando para ello únicamente las propuestas de precio de los seleccionados durante la primera etapa.

Palabras clave de éste artículo

niñoMinisterio de EducaciónLicitación Pública


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Artículo 19. La segunda etapa tiene las siguientes características: 1. La publicación de la convocatoria será exclusivamente para los proponentes seleccionados en la primera etapa y se efectuará durante un plazo no menor de tres días hábiles en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. 2. Apertura de las propuestas en acto público o apertura virtual en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, cuando así se haya dispuesto en el pliego de cargos. 3. Los errores que sean resultado de operaciones aritméticas en la propuesta podrán corregirse, previa consulta por escrito al proponente, con base en el precio unitario indicado en la propuesta, salvo que el proponente no acepte la corrección, supuesto en el que no se le considerará para la adjudicación del acto. 4. Adjudicación del acto público al proponente que presente el precio más bajo.

Ver artículo 19 de Ley 18 del año 2010

Artículo 20. Las propuestas se presentarán de conformidad con lo establecido en el pliego de cargos y las que no cumplan no serán consideradas para la adjudicación.

Ver artículo 20 de Ley 18 del año 2010

Artículo 21. En la celebración de la segunda etapa se observarán las siguientes reglas: 1. El acto se celebrará en la fecha, hora y lugar establecidos en el pliego de cargos. 2. Llegada la hora de que trata el numeral anterior no se recibirán más propuestas y se procederá a abrirlas, una a la vez, y a leerlas en voz alta. 3. Quien presida la licitación rechazará de plano, en el acto de apertura, las propuestas que no estén acompañadas de la fianza de propuesta de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 22 de 2006. Igualmente rechazará las propuestas acompañadas por fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos. La presente disposición es de carácter restrictivo, por lo que en ningún caso podrán ser rechazadas propuestas por causas distintas a las aquí señaladas. Contra el acto de rechazo no cabe ningún recurso. 4. Terminada la lectura de las propuestas, quien presida levantará un acta, que deberá ser firmada por todos los participantes, dejando constancia de las propuestas en el orden en que hayan sido leídas, con expresión del precio propuesto, el nombre de los proponentes y el nombre y cargo que ejercen los que hayan participado en el acto. Cuando algún proponente se niegue a firmar o se haya retirado del acto sin firmar, se dejará constancia de ello. 5. Concluido el acto público, se unirán al expediente las propuestas y las fianzas presentadas. Las fianzas de propuesta de los proponentes no favorecidos con la adjudicación les serán devueltas. 6. No se considerarán para la adjudicación las propuestas condicionadas. 7. Cumplidas las formalidades establecidas por la presente Ley, previa resolución motivada, se adjudicará el acto al proponente que presente el precio más bajo y cumpla con los requisitos del pliego de cargos, siempre que su propuesta no sea riesgosa u onerosa en los términos que defina dicho documento.

Ver artículo 21 de Ley 18 del año 2010

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