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Artículo 20 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE ADQUISICION DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y ADOPTA OTRA MEDIDẠ

Ley 18 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. Las propuestas se presentarán de conformidad con lo establecido en el pliego de cargos y las que no cumplan no serán consideradas para la adjudicación.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de EducaciónLicitación Pública


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Artículo 21. En la celebración de la segunda etapa se observarán las siguientes reglas: 1. El acto se celebrará en la fecha, hora y lugar establecidos en el pliego de cargos. 2. Llegada la hora de que trata el numeral anterior no se recibirán más propuestas y se procederá a abrirlas, una a la vez, y a leerlas en voz alta. 3. Quien presida la licitación rechazará de plano, en el acto de apertura, las propuestas que no estén acompañadas de la fianza de propuesta de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 22 de 2006. Igualmente rechazará las propuestas acompañadas por fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos. La presente disposición es de carácter restrictivo, por lo que en ningún caso podrán ser rechazadas propuestas por causas distintas a las aquí señaladas. Contra el acto de rechazo no cabe ningún recurso. 4. Terminada la lectura de las propuestas, quien presida levantará un acta, que deberá ser firmada por todos los participantes, dejando constancia de las propuestas en el orden en que hayan sido leídas, con expresión del precio propuesto, el nombre de los proponentes y el nombre y cargo que ejercen los que hayan participado en el acto. Cuando algún proponente se niegue a firmar o se haya retirado del acto sin firmar, se dejará constancia de ello. 5. Concluido el acto público, se unirán al expediente las propuestas y las fianzas presentadas. Las fianzas de propuesta de los proponentes no favorecidos con la adjudicación les serán devueltas. 6. No se considerarán para la adjudicación las propuestas condicionadas. 7. Cumplidas las formalidades establecidas por la presente Ley, previa resolución motivada, se adjudicará el acto al proponente que presente el precio más bajo y cumpla con los requisitos del pliego de cargos, siempre que su propuesta no sea riesgosa u onerosa en los términos que defina dicho documento.

Ver artículo 21 de Ley 18 del año 2010

Artículo 22. Efectuado un acto de selección de contratista, el Ministerio de Educación podrá suscribir un contrato por cantidades estimadas en el que se compromete a adquirir, durante la vigencia del contrato, exclusivamente del proponente favorecido con la adjudicación los bienes y servicios ofertados.

Ver artículo 22 de Ley 18 del año 2010

Artículo 23. Los bienes y servicios objeto del contrato se adquirirán mediante órdenes de compra expedidas por el Ministerio de Educación a requerimiento de la unidad administrativa responsable de la adquisición. Las órdenes de compra están sujetas a los términos, condiciones y cláusulas del contrato. En caso de discrepancias entre la orden de compra y el contrato, prevalecerá este último.

Ver artículo 23 de Ley 18 del año 2010

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