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Artículo 23 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE ADQUISICION DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y ADOPTA OTRA MEDIDẠ

Ley 18 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Los bienes y servicios objeto del contrato se adquirirán mediante órdenes de compra expedidas por el Ministerio de Educación a requerimiento de la unidad administrativa responsable de la adquisición. Las órdenes de compra están sujetas a los términos, condiciones y cláusulas del contrato. En caso de discrepancias entre la orden de compra y el contrato, prevalecerá este último.

Palabras clave de éste artículo

capitalcontratoMinisterio de EducaciónavisoLicitación Pública


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Artículo 24. Los precios pactados no podrán incrementarse durante la vigencia del contrato, salvo que en este se estipule expresamente lo contrario.

Ver artículo 24 de Ley 18 del año 2010

Artículo 25. En la orden de compra se detallará el lugar de entrega de los bienes o la prestación de los servicios, así como el funcionario responsable de la inspección y aceptación de estos.

Ver artículo 25 de Ley 18 del año 2010

Artículo 26. La presentación de cuentas por el contratista se ajustará a los requerimientos establecidos para las gestiones de cobro con cargo a cuentas del Estado.

Ver artículo 26 de Ley 18 del año 2010

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