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Artículo 26 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE ADQUISICION DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y ADOPTA OTRA MEDIDẠ

Ley 18 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. La presentación de cuentas por el contratista se ajustará a los requerimientos establecidos para las gestiones de cobro con cargo a cuentas del Estado.

Palabras clave de éste artículo

cuentaMinisterio de EducaciónLicitación Pública


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Artículo 27. Como regla general, no será obligatoria la impresión del pliego de cargos de los procedimientos de selección de contratista que efectúe el Ministerio de Educación. No obstante, se incluirá en el expediente respectivo una copia digital, la cual deberá estar foliada, sellada y refrendada por el funcionario responsable de este.

Ver artículo 27 de Ley 18 del año 2010

Artículo 29. Las adquisiciones de bienes, obras y servicios realizadas por los municipios y juntas comunales de las áreas urbanas, cuyos montos no excedan de quince mil balboas (B/.15,000.00), se someterán al procedimiento previsto en el artículo 3 del Decreto No.022007DGCP, de 6 de marzo, expedido por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Ver artículo 29 de Ley 18 del año 2010

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