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Artículo 25 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE ADQUISICION DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y ADOPTA OTRA MEDIDẠ

Ley 18 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. En la orden de compra se detallará el lugar de entrega de los bienes o la prestación de los servicios, así como el funcionario responsable de la inspección y aceptación de estos.

Palabras clave de éste artículo

avisocapitalMinisterio de EducaciónLicitación Pública


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Artículo 26. La presentación de cuentas por el contratista se ajustará a los requerimientos establecidos para las gestiones de cobro con cargo a cuentas del Estado.

Ver artículo 26 de Ley 18 del año 2010

Artículo 27. Como regla general, no será obligatoria la impresión del pliego de cargos de los procedimientos de selección de contratista que efectúe el Ministerio de Educación. No obstante, se incluirá en el expediente respectivo una copia digital, la cual deberá estar foliada, sellada y refrendada por el funcionario responsable de este.

Ver artículo 27 de Ley 18 del año 2010

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