Artículo 24 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE ADQUISICION DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y ADOPTA OTRA MEDIDẠ
Ley 18 del año 2010
República de Panamá
Artículo 24. Los precios pactados no podrán incrementarse durante la vigencia del contrato, salvo que en este se estipule expresamente lo contrario.
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contratoMinisterio de EducaciónLicitación Pública
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Artículo 25. En la orden de compra se detallará el lugar de entrega de los bienes o la prestación de los servicios, así como el funcionario responsable de la inspección y aceptación de estos.
Ver artículo 25 de Ley 18 del año 2010
Artículo 26. La presentación de cuentas por el contratista se ajustará a los requerimientos establecidos para las gestiones de cobro con cargo a cuentas del Estado.
Ver artículo 26 de Ley 18 del año 2010
Artículo 27. Como regla general, no será obligatoria la impresión del pliego de cargos de los procedimientos de selección de contratista que efectúe el Ministerio de Educación. No obstante, se incluirá en el expediente respectivo una copia digital, la cual deberá estar foliada, sellada y refrendada por el funcionario responsable de este.
Ver artículo 27 de Ley 18 del año 2010
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