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Artículo 22 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE ADQUISICION DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y ADOPTA OTRA MEDIDẠ

Ley 18 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. Efectuado un acto de selección de contratista, el Ministerio de Educación podrá suscribir un contrato por cantidades estimadas en el que se compromete a adquirir, durante la vigencia del contrato, exclusivamente del proponente favorecido con la adjudicación los bienes y servicios ofertados.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de EducacióncontratocapitalLicitación Pública


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Artículo 23. Los bienes y servicios objeto del contrato se adquirirán mediante órdenes de compra expedidas por el Ministerio de Educación a requerimiento de la unidad administrativa responsable de la adquisición. Las órdenes de compra están sujetas a los términos, condiciones y cláusulas del contrato. En caso de discrepancias entre la orden de compra y el contrato, prevalecerá este último.

Ver artículo 23 de Ley 18 del año 2010

Artículo 24. Los precios pactados no podrán incrementarse durante la vigencia del contrato, salvo que en este se estipule expresamente lo contrario.

Ver artículo 24 de Ley 18 del año 2010

Artículo 25. En la orden de compra se detallará el lugar de entrega de los bienes o la prestación de los servicios, así como el funcionario responsable de la inspección y aceptación de estos.

Ver artículo 25 de Ley 18 del año 2010

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