Artículo 22 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE ADQUISICION DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y ADOPTA OTRA MEDIDẠ
Ley 18 del año 2010
República de Panamá
Artículo 22. Efectuado un acto de selección de contratista, el Ministerio de Educación podrá suscribir un contrato por cantidades estimadas en el que se compromete a adquirir, durante la vigencia del contrato, exclusivamente del proponente favorecido con la adjudicación los bienes y servicios ofertados.
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