Artículo 12 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DENOMINADO CASA HOGAR SELMA Y HERBERT TRISKER.
Ley 21 del año 1999
República de Panamá
Artículo 12. El Patronato de la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker estará facultado para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, y en especial para comprar, permutar, prestar servicios, construir obras, ejecutar sus programas, vender o hipotecar su producción, así como para vender, hipotecas o constituir gravamen de garantía sobre aquellos bienes inmuebles que haya recibido para su propiedad y que permitan su enajenación. En caso de que los bienes que se vayan a adquirir o a enajenar formen parte del subsidio estatal o de la Nación puesto a su disposición, tendrán que cumplirse los procedimientos señalados en la Ley 56 de 1995, en el Decreto Ejecutivo 18 de 1996 y en cualquier ley aplicable a las contrataciones públicas.
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Artículo 13. El Gobierno panameño establecerá las medidas de cooperación necesarias, por parte de las entidades estatales, para garantizar el adecuado funcionamiento de la Casa Hogar, a fin de que los menores y las menores, objeto de protección y educación bajo su responsabilidad, reciban los beneficios establecidos en la presente Ley. De igual forma, se obliga a garantizar la cooperación de las entidades estatales para los programas de la Casa Hogar.
Ver artículo 13 de Ley 21 del año 1999
Artículo 14. La administración de la Casa Hogar estará a cargo de un director ejecutivo o directora ejecutiva, nombrado por la Junta Directiva. El cargo de directora o director ejecutivo y de subdirector o subdirectora, cuando sea necesario, será abierto a concurso por el Patronato, conforme las normas y procedimientos comunes.
Ver artículo 14 de Ley 21 del año 1999
Artículo 15. Las atribuciones del director ejecutivo o directora ejecutiva y del resto del personal serán señaladas por la Junta Directiva en el reglamento interno o estatuto, donde también se establecerá la persona que reemplazará al director ejecutivo o directora ejecutiva en sus ausencias temporales o accidentales, así como en su ausencia a las reuniones del Patronato, con derecho a voz. Tanto el director ejecutivo o directora ejecutiva, el subdirector o subdirectora, los maestros o las maestras, los custodios o custodias y los jefes o las jefas de talleres o departamentos, así como los trabajadores o trabajadoras sociales, psicólogos o psicólogas y demás técnicos, acreditarán su idoneidad de acuerdo con las leyes vigentes y serán personas de reconocida solvencia moral.
Ver artículo 15 de Ley 21 del año 1999
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