Artículo 14 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DENOMINADO CASA HOGAR SELMA Y HERBERT TRISKER.
Ley 21 del año 1999
República de Panamá
Artículo 14. La administración de la Casa Hogar estará a cargo de un director ejecutivo o directora ejecutiva, nombrado por la Junta Directiva. El cargo de directora o director ejecutivo y de subdirector o subdirectora, cuando sea necesario, será abierto a concurso por el Patronato, conforme las normas y procedimientos comunes.
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domicilioJunta Directiva
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Artículo 15. Las atribuciones del director ejecutivo o directora ejecutiva y del resto del personal serán señaladas por la Junta Directiva en el reglamento interno o estatuto, donde también se establecerá la persona que reemplazará al director ejecutivo o directora ejecutiva en sus ausencias temporales o accidentales, así como en su ausencia a las reuniones del Patronato, con derecho a voz. Tanto el director ejecutivo o directora ejecutiva, el subdirector o subdirectora, los maestros o las maestras, los custodios o custodias y los jefes o las jefas de talleres o departamentos, así como los trabajadores o trabajadoras sociales, psicólogos o psicólogas y demás técnicos, acreditarán su idoneidad de acuerdo con las leyes vigentes y serán personas de reconocida solvencia moral.
Ver artículo 15 de Ley 21 del año 1999
Artículo 16. Tanto el director ejecutivo o directora ejecutiva como el subdirector o subdirectora de la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido 25 años de edad. 2. Haber cursado estudios propios al tipo de menores que albergará la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker, y tener experiencia acreditada en el manejo de centros de ésta o similar índole. 3. Ser persona de reconocida solvencia moral. 4. No haber sido condenado o condenada por delito doloso alguno y/o culposo contra la moral, las buenas costumbres y la cosa pública.
Ver artículo 16 de Ley 21 del año 1999
Artículo 17. La Casa Hogar Selma y Herbert Trisker estará exenta de impuestos o gravámenes. De igual forma, toda contribución o donación que se le haga, sea de persona natural o jurídica, será gasto deducible, para efecto del impuesto sobre la renta del donante.
Ver artículo 17 de Ley 21 del año 1999
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