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Artículo 16 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DENOMINADO CASA HOGAR SELMA Y HERBERT TRISKER.

Ley 21 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Tanto el director ejecutivo o directora ejecutiva como el subdirector o subdirectora de la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido 25 años de edad. 2. Haber cursado estudios propios al tipo de menores que albergará la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker, y tener experiencia acreditada en el manejo de centros de ésta o similar índole. 3. Ser persona de reconocida solvencia moral. 4. No haber sido condenado o condenada por delito doloso alguno y/o culposo contra la moral, las buenas costumbres y la cosa pública.

Palabras clave de éste artículo

domiciliodelito doloso


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Artículo 17. La Casa Hogar Selma y Herbert Trisker estará exenta de impuestos o gravámenes. De igual forma, toda contribución o donación que se le haga, sea de persona natural o jurídica, será gasto deducible, para efecto del impuesto sobre la renta del donante.

Ver artículo 17 de Ley 21 del año 1999

Artículo 18. La Contraloría General de la República fiscalizará, a sus costas, el manejo de os bienes, fondos, operaciones y obligaciones de la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker, y sus auditores podrán intervenir, con o sin previo aviso, para hacer las inspecciones o arqueos periódicos o parciales.

Ver artículo 18 de Ley 21 del año 1999

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