Artículo 12 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA EMBERA DE DARIEN.
Ley 22 del año 1983
República de Panamá
Artículo 12. En cada Distrito Comarcal habrá un Cacique Regional quien será la primera autoridad tradicional del pueblo Emberá en el Distrito correspondiente. Sus funciones y facultades se establecerán en la Carta Orgánica de la Comarca.
Los Caciques Regionales quedarán facultados para conocer a prevención con las autoridades de policía de los actos de superchería y hechicería, los cuales podrán sancionar con arresto de diez a sesenta días.
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Artículo 13. Tanto el Cacique General como los Caciques Regionales tendrán un Suplente que los reemplazarán en sus faltas temporales y absolutas. Las autoridades tradicionales antes señaladas serán elegidas por sus respectivos congresos para un período de cinco (5) años, con derecho a reelección, según el procedimiento que para tales efectos señale la Carta Orgánica.
Ver artículo 13 de Ley 22 del año 1983
Artículo 14. Habrá un Jefe de la Administración Comarcal que se denominará Gobernador Comarcal, cuyo nombramiento y remoción hará el Organo Ejecutivo, y quien será su representante en la Comarca. El Gobernador tendrá un suplente y ambos serán escogidos de una terna que el Congreso General de la Comarca enviará al Organo Ejecutivo. La Carta Orgánica de la Comarca reglamentará el procedimiento respectivo. El Gobernador Comarcal tendrá las mismas funciones y facultades de los Gobernadores de Provincia.
Ver artículo 14 de Ley 22 del año 1983
Artículo 15. En la Comarca Emberá habrán Juzgados Comarcales con categoría de Juzgados Municipal. En las mismas condiciones existirán Agencias del Ministerio Público. Los Jueces y Agentes del Ministerio Público que se designen en la Comarca tendrán como superiores Jerárquicos a los Jueces y Fiscales de Circuito de la Provincia de Darién. El nombramiento del personal de los juzgados y agencias del Ministerio Público se hará de acuerdo con la organización judicial establecida en todo el país.
Ver artículo 15 de Ley 22 del año 1983
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