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Artículo 15 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA EMBERA DE DARIEN.

Ley 22 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. En la Comarca Emberá habrán Juzgados Comarcales con categoría de Juzgados Municipal. En las mismas condiciones existirán Agencias del Ministerio Público. Los Jueces y Agentes del Ministerio Público que se designen en la Comarca tendrán como superiores Jerárquicos a los Jueces y Fiscales de Circuito de la Provincia de Darién. El nombramiento del personal de los juzgados y agencias del Ministerio Público se hará de acuerdo con la organización judicial establecida en todo el país.

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Artículo 16. Economía El Gobierno Nacional garantizará dentro del Presupuesto Nacional las partidas necesarias para la administración, inversiones y desarrollo integral de la Comarca Emberá, las cuales se utilizarán de acuerdo a los planes y programas elaborados por las entidades correspondientes en coordinación con las autoridades indígenas.

Ver artículo 16 de Ley 22 del año 1983

Artículo 17. La Comarca Emberá, a través de los organismos competentes, promoverá, planificará y ejecutará proyectos de desarrollo integral para las comunidades. Para estos efectos las autoridades comarcales solicitarán al Gobierno Nacional la asistencia técnica y financiera necesaria para crear los medios de comercialización de la producción agropecuaria, industrial y artesanal.

Ver artículo 17 de Ley 22 del año 1983

Artículo 18. Serán fuentes de ingresos de los Municipios Comarcales todos los establecidos por la Constitución política y las Leyes de la República como ingresos municipales.

Ver artículo 18 de Ley 22 del año 1983

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