Artículo 17 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA EMBERA DE DARIEN.
Ley 22 del año 1983
República de Panamá
Artículo 17. La Comarca Emberá, a través de los organismos competentes, promoverá, planificará y ejecutará proyectos de desarrollo integral para las comunidades. Para estos efectos las autoridades comarcales solicitarán al Gobierno Nacional la asistencia técnica y financiera necesaria para crear los medios de comercialización de la producción agropecuaria, industrial y artesanal.
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Artículo 18. Serán fuentes de ingresos de los Municipios Comarcales todos los establecidos por la Constitución política y las Leyes de la República como ingresos municipales.
Ver artículo 18 de Ley 22 del año 1983
Artículo 19. Corresponderá a la Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables (RENARE) del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, conjuntamente con la Comunidad Emberá, velar por la conservación y utilización racional de los recursos naturales renovables, tales como la flora, o cubierta forestal, los suelos, la fauna y las aguas. Para el aprovechamiento de los Recursos a que se refiere el párrafo anterior, se solicitará la autorización del Cacique General y del Cacique Regional correspondiente, la cual deberá estar acompañada del concepto favorable de la Dirección Nacional de Recursos Naturales.
Ver artículo 19 de Ley 22 del año 1983
Artículo 20. La explotación de los recursos del subsuelo, las salinas, las minas, las aguas subterráneas y termales, las canteras y los yacimientos de minerales de cualquier clase que se encuentren dentro de los límites de la Comarca Emberá sólo podrá llevarse a cabo mediante autorización expresa otorgada por el Órgano Ejecutivo, el que garantizará la participación de esa comunidad en los beneficios económicos y sociales que se deriven de cada explotación y asegurará el cumplimiento de los principios constitucionales sobre régimen ecológico. Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, en cada contrato se establecerá el porcentaje de los ingresos percibidos que el Estado destinará a la Comarca el cual será determinado en cada caso particular, de acuerdo con la clase de mineral objeto de la explotación y sus niveles de rentabilidad. El uso de tales ingresos se decidirá conforme lo establezca la Carta Orgánica. En el proceso de negociación de la contratación respectiva habrá un representante de la Comarca Emberá, el cual será designado por el Cacique General con anuencia del Consejo de Nokoes, quien podrá presentar las aspiraciones de la Comarca al respecto de las materias que las autoridades negocien con las partes interesadas.
Ver artículo 20 de Ley 22 del año 1983
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