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Artículo 19 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA EMBERA DE DARIEN.

Ley 22 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. Corresponderá a la Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables (RENARE) del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, conjuntamente con la Comunidad Emberá, velar por la conservación y utilización racional de los recursos naturales renovables, tales como la flora, o cubierta forestal, los suelos, la fauna y las aguas. Para el aprovechamiento de los Recursos a que se refiere el párrafo anterior, se solicitará la autorización del Cacique General y del Cacique Regional correspondiente, la cual deberá estar acompañada del concepto favorable de la Dirección Nacional de Recursos Naturales.

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capitalMinisterio de Desarrollo Agropecuario


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Artículo 20. La explotación de los recursos del subsuelo, las salinas, las minas, las aguas subterráneas y termales, las canteras y los yacimientos de minerales de cualquier clase que se encuentren dentro de los límites de la Comarca Emberá sólo podrá llevarse a cabo mediante autorización expresa otorgada por el Órgano Ejecutivo, el que garantizará la participación de esa comunidad en los beneficios económicos y sociales que se deriven de cada explotación y asegurará el cumplimiento de los principios constitucionales sobre régimen ecológico. Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, en cada contrato se establecerá el porcentaje de los ingresos percibidos que el Estado destinará a la Comarca el cual será determinado en cada caso particular, de acuerdo con la clase de mineral objeto de la explotación y sus niveles de rentabilidad. El uso de tales ingresos se decidirá conforme lo establezca la Carta Orgánica. En el proceso de negociación de la contratación respectiva habrá un representante de la Comarca Emberá, el cual será designado por el Cacique General con anuencia del Consejo de Nokoes, quien podrá presentar las aspiraciones de la Comarca al respecto de las materias que las autoridades negocien con las partes interesadas.

Ver artículo 20 de Ley 22 del año 1983

Artículo 21. En la Comarca Emberá regirá un programa especial de enseñanza bilingüe, planificado, organizado y ejecutado en coordinación con las autoridades indígenas de ese sector y entidades educativas del Estado.

Ver artículo 21 de Ley 22 del año 1983

Artículo 22. Los sitios y objetos arqueológicos, documentos históricos y cualquier otro bien, mueble o inmueble, que sean testimonio del pasado del pueblo Emberá y sus antecesores, que se encuentren en el área de la Comarca. Estarán bajo la custodia de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, el cual realizará su labor en coordinación con las autoridades indígenas. Disposiciones Finales

Ver artículo 22 de Ley 22 del año 1983

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