Artículo 12 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA KUNA DE MADUGANDỊ
Ley 24 del año 1996
República de Panamá
Artículo 12. Para garantizar el buen funcionamiento de la Central Hidroeléctrica y el control del nivel del lago, el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, podrá ampliar racionalmente el número de estaciones medidoras, previo entendimiento con las comunidades y con la utilización de mano de obra local.
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Artículo 13. El Ministerio de Obras Públicas garantizará el mantenimiento, financiamiento y continuación de la Carretera Panamericana en el área comprendida, a lo largo y ancho de la calzada y su servidumbre, dentro de los perímetros de la Comarca Kuna de Madungandi. El área de servidumbre la determinará el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo que estipulan las leyes vigentes y los convenios internacionales sobre carreteras suscritos por la República de Panamá.
Ver artículo 13 de Ley 24 del año 1996
Artículo 15. Todo extranjero o misión extranjera que pretenda realizar actividades o estudios en el área de la Comarca, deberá tener autorización del Gobierno Nacional y del Congreso General y cumplir con los requisitos que señale la Carta Orgánica, siempre que se ajusten a la Constitución y la presente Ley.
Ver artículo 15 de Ley 24 del año 1996
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