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Artículo 12 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA KUNA DE MADUGANDỊ

Ley 24 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Para garantizar el buen funcionamiento de la Central Hidroeléctrica y el control del nivel del lago, el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, podrá ampliar racionalmente el número de estaciones medidoras, previo entendimiento con las comunidades y con la utilización de mano de obra local.

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Artículo 13. El Ministerio de Obras Públicas garantizará el mantenimiento, financiamiento y continuación de la Carretera Panamericana en el área comprendida, a lo largo y ancho de la calzada y su servidumbre, dentro de los perímetros de la Comarca Kuna de Madungandi. El área de servidumbre la determinará el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo que estipulan las leyes vigentes y los convenios internacionales sobre carreteras suscritos por la República de Panamá.

Ver artículo 13 de Ley 24 del año 1996

Artículo 14. El Gobierno garantiza el tránsito vehicular y peatonal a nacionales y extranjeros, libre de todo gravamen o contribución.

Ver artículo 14 de Ley 24 del año 1996

Artículo 15. Todo extranjero o misión extranjera que pretenda realizar actividades o estudios en el área de la Comarca, deberá tener autorización del Gobierno Nacional y del Congreso General y cumplir con los requisitos que señale la Carta Orgánica, siempre que se ajusten a la Constitución y la presente Ley.

Ver artículo 15 de Ley 24 del año 1996

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