Artículo 15 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA KUNA DE MADUGANDỊ
Ley 24 del año 1996
República de Panamá
Artículo 15. Todo extranjero o misión extranjera que pretenda realizar actividades o estudios en el área de la Comarca, deberá tener autorización del Gobierno Nacional y del Congreso General y cumplir con los requisitos que señale la Carta Orgánica, siempre que se ajusten a la Constitución y la presente Ley.
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Artículo 16. La educación en la Comarca Kuna de Madungandi la impartirá el Ministerio de Educación, coordinadamente con las comunidades del área, aplicando el sistema bilingüe intercultural, tal como lo establece la Ley 34 de 1995, Orgánica de Educación, con el fin de que sea cónsona con las características y necesidades del pueblo kuna de la Comarca.
Ver artículo 16 de Ley 24 del año 1996
Artículo 17. El Ministerio de Salud y los centros especializados, tendrán la responsabilidad de garantizar la salud de la población de la Comarca Kuna de Madungandi.
Ver artículo 17 de Ley 24 del año 1996
Artículo 18. Para cumplir con su misión, el Ministerio de Salud y los centros especializados, desarrollarán investigaciones sobre enfermedades y medicinas tropicales, programas de salud comunitaria, infantil y familiar, así como actividades de asistencia para el desarrollo alimentario y nutricional de la población kuna, con la participación del Congreso General Kuna.
Ver artículo 18 de Ley 24 del año 1996
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