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Artículo 17 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA KUNA DE MADUGANDỊ

Ley 24 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. El Ministerio de Salud y los centros especializados, tendrán la responsabilidad de garantizar la salud de la población de la Comarca Kuna de Madungandi.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Salud


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Artículo 18. Para cumplir con su misión, el Ministerio de Salud y los centros especializados, desarrollarán investigaciones sobre enfermedades y medicinas tropicales, programas de salud comunitaria, infantil y familiar, así como actividades de asistencia para el desarrollo alimentario y nutricional de la población kuna, con la participación del Congreso General Kuna.

Ver artículo 18 de Ley 24 del año 1996

Artículo 19. Las autoridades de la Comarca apoyarán y garantizarán la ejecución eficiente de todas las actividades en beneficio de la salud comunitaria.

Ver artículo 19 de Ley 24 del año 1996

Artículo 20. Se faculta al Órgano Ejecutivo para que, mediante decreto, reconozca la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca Kuna de Madungandi, siempre que no se lesionen principios constitucionales y legales vigentes.

Ver artículo 20 de Ley 24 del año 1996

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