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Artículo 19 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA KUNA DE MADUGANDỊ

Ley 24 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. Las autoridades de la Comarca apoyarán y garantizarán la ejecución eficiente de todas las actividades en beneficio de la salud comunitaria.

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Artículo 20. Se faculta al Órgano Ejecutivo para que, mediante decreto, reconozca la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca Kuna de Madungandi, siempre que no se lesionen principios constitucionales y legales vigentes.

Ver artículo 20 de Ley 24 del año 1996

Artículo 21. Se respetará el Acuerdo del 31 de marzo de 1995, suscrito entre indígenas y campesinos que habitan la Comarca Kuna de Madungandi y refrendado por las autoridades del Gobierno nacional.

Ver artículo 21 de Ley 24 del año 1996

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