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Artículo 12 - QUE ESTABLECE LA POLITICA BASURA CERO Y UN MARCO DE ACCION PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 33 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. El generador deberá adoptar medidas de minimización de residuos y desechos sólidos, a través de los procesos productivos tecnológicamente viables, con sujeción a lo que determine la autoridad competente y a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.

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Artículo 13. Los actores de la Cultura Basura Cero deberán realizar campañas de concienciación y podrán celebrar convenios, acuerdos o planes sectoriales con el sector productivo industrial, agroindustrial u otro sector para promover la prevención y reducción de residuos, el mercado basado en residuos, así como la demanda de bienes reciclados y aprovechables.

Ver artículo 13 de Ley 33 del año 2018

Artículo 14. Para contribuir con la ejecución de la Cultura Basura Cero las entidades públicas deberán promover las actividades siguientes: 1. Definir metas de prevención, minimización, separación desde la fuente, reciclaje y aprovechamiento e implementarlas. 2. Contar con espacios de almacenamiento temporal de residuos según su tipo, segregados desde la fuente y diferenciados de los residuos peligrosos, potencialmente peligrosos o de manejo especial. 3. Liderar los procesos de aprovechamiento de residuos. 4. Destinar recursos para adelantar campañas internas y externas para fomentar la Cultura Basura Cero entre sus funcionarios y usuarios de sus servicios. 5. Entregar sus residuos separados desde la fuente a gestores públicos o privados, debidamente autorizados, con destino a centros de reciclaje o de acopio, escombreras o para fines de compostaje y generación de energía. 6. Establecer centros de acopio, reciclaje, compostable y aprovechamiento, escombreras y procesos de transformación y aprovechamiento de material reciclado para la fabricación local de nuevos productos, y propiciar la investigación y desarrollo tecnológico en materia de residuos.

Ver artículo 14 de Ley 33 del año 2018

Artículo 15. El Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos es el instrumento de planificación técnica y financiera que orienta la implementación óptima y sostenible de las acciones para la gestión integral de residuos que los municipios ejecutarán en sus distritos. Este Plan podrá ser formulado de forma mancomunada entre municipios y será elaborado a partir de los lineamientos dictados en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos.

Ver artículo 15 de Ley 33 del año 2018

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