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Artículo 12 - POR EL CUAL SE PROTEGEN LOS CREDITOS ORIGINADOS POR LA VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE ORIGEN NACIONAL QUE REQUIERAN PRONTO PAGỌ

Ley 36 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Los deudores tampoco podrán agregar como costos de adquisición de las mercaderías de que trata esta Ley, ni deducir como gastos de operación, las sumas que abonen o paguen en concepto de capital para ser aplicadas a las obligaciones originadas por las adquisiciones de los productos en cuestión, en la porción de esas sumas que corresponda a la amortización de intereses capitalizados.

Palabras clave de éste artículo

capital


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Artículo 13. El abono total o parcial a los intereses causados, o el abono parcial a lo adeudado en concepto de capital, no afecta la exigibilidad del saldo insoluto de la deuda.

Ver artículo 13 de Ley 36 del año 1999

Artículo 14. Los vendedores de artículos que se consideren productos agropecuarios nacionales según lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley, deberán documentar estas operaciones con facturas, en las cuales no se podrán incluir otras mercaderías. Las facturas que se emitan del modo como se ha expuesto, estarán exentas del impuesto de timbre; pero en el evento de que, contrario a lo que aquí se dispone, incluyan mercaderías que no sean productos agropecuarios nacionales, esas facturas causarán el impuesto de timbre por la totalidad de su valor. Parágrafo. Las facturas a las que se refiere este artículo, deben cumplir los siguientes requisitos: fecha de expedición, nombre del vendedor, nombre del comprador y su identificación, numeración correlativa, descripción y precios de los bienes vendidos.

Ver artículo 14 de Ley 36 del año 1999

Artículo 15. Se instituye, como patrimonio de afectación, un fideicomiso legal sobre la totalidad de los activos de todos aquellos que tengan pendientes de pago cualesquiera de los créditos protegidos por la presente Ley, en beneficio de los proveedores o cesionarios. Este fideicomiso adquiere existencia legal de modo automático, inmediatamente se produzca el crédito, por el monto no satisfecho. La existencia de este fideicomiso legal no afecta la capacidad de disposición del propietario de los activos afectado por dicho fideicomiso. En virtud de este fideicomiso legalmente instituido, los créditos en referencia pasarán a ser créditos privilegiados garantizados por la totalidad de los activos del deudor, de modo que los titulares de estos créditos cobrarán, con prelación y preferencia, sobre cualquier otro acreedor.

Ver artículo 15 de Ley 36 del año 1999


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