Artículo 12 - QUE REGULA LA CREACION DE LAS ASOCIACIONES DE INTERES PUBLICỌ
Ley 39 del año 2018
República de Panamá
Artículo 12. Las asociaciones de interés público contarán con un observador interno, supervisado por la Junta Directiva y tendrá como función asesorar y opinar sobre la consecución de los objetivos de la asociación y sobre la práctica operativa.
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Junta Directiva
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Artículo 13. Cuando se trate de fondos públicos, la adquisición de bienes y servicios se realizará de acuerdo a la Ley de Contratación Pública y demás disposiciones reglamentarias relacionadas con esta materia. Cuando se trate de fondos privados, la adquisición de bienes y servicios se realizará de acuerdo al reglamento que para tal efecto apruebe la asociación.
Ver artículo 13 de Ley 39 del año 2018
Artículo 14. El instrumento a través del cual se formaliza una donación o ingreso de dinero al fondo privado de una asociación, o de bienes al patrimonio privado de una asociación, deberá indicar la finalidad y la forma de uso, además corresponderá al aportante o donante cumplir con el procedimiento y entrega de los documentos que al efecto establezca la asociación sobre la procedencia de la donación, los fondos o los bienes. El uso de los fondos o bienes privados estará sometido a las disposiciones del Estatuto y del respectivo reglamento de la asociación, sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República.
Ver artículo 14 de Ley 39 del año 2018
Artículo 15. Los fondos provenientes de concursos, convenios de cooperación o autogestión, donde participen personas naturales o jurídicas no gubernamentales, incluyendo las asociaciones de interés público, se considerarán fondos privados, de manera que su manejo será como tal, aunque provengan de fuente pública, incluyendo fondos de convocatorias de contratación por mérito.
Ver artículo 15 de Ley 39 del año 2018
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