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Artículo 13 - QUE REGULA LA CREACION DE LAS ASOCIACIONES DE INTERES PUBLICỌ

Ley 39 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Cuando se trate de fondos públicos, la adquisición de bienes y servicios se realizará de acuerdo a la Ley de Contratación Pública y demás disposiciones reglamentarias relacionadas con esta materia. Cuando se trate de fondos privados, la adquisición de bienes y servicios se realizará de acuerdo al reglamento que para tal efecto apruebe la asociación.

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Artículo 14. El instrumento a través del cual se formaliza una donación o ingreso de dinero al fondo privado de una asociación, o de bienes al patrimonio privado de una asociación, deberá indicar la finalidad y la forma de uso, además corresponderá al aportante o donante cumplir con el procedimiento y entrega de los documentos que al efecto establezca la asociación sobre la procedencia de la donación, los fondos o los bienes. El uso de los fondos o bienes privados estará sometido a las disposiciones del Estatuto y del respectivo reglamento de la asociación, sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República.

Ver artículo 14 de Ley 39 del año 2018

Artículo 15. Los fondos provenientes de concursos, convenios de cooperación o autogestión, donde participen personas naturales o jurídicas no gubernamentales, incluyendo las asociaciones de interés público, se considerarán fondos privados, de manera que su manejo será como tal, aunque provengan de fuente pública, incluyendo fondos de convocatorias de contratación por mérito.

Ver artículo 15 de Ley 39 del año 2018

Artículo 16. Para el manejo de los recursos económicos transferidos por entidades públicas, las asociaciones de interés público abrirán las cuentas bancarias comerciales necesarias en bancos o instituciones financieras del Estado, las cuales estarán sujetas a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 32 de 1984. También podrán abrir cuentas en instituciones bancarias del sector privado, cuando se trate de recursos económicos recibidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de esta Ley. La asociación de interés público deberá presentar a la Contraloría General de la República, un informe anual de auditoría sobre el uso de todos los fondos recibidos y ésta podrá realizar otras auditorías para velar por la correcta administración de estos fondos.

Ver artículo 16 de Ley 39 del año 2018

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