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Artículo 16 - QUE REGULA LA CREACION DE LAS ASOCIACIONES DE INTERES PUBLICỌ

Ley 39 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Para el manejo de los recursos económicos transferidos por entidades públicas, las asociaciones de interés público abrirán las cuentas bancarias comerciales necesarias en bancos o instituciones financieras del Estado, las cuales estarán sujetas a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 32 de 1984. También podrán abrir cuentas en instituciones bancarias del sector privado, cuando se trate de recursos económicos recibidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de esta Ley. La asociación de interés público deberá presentar a la Contraloría General de la República, un informe anual de auditoría sobre el uso de todos los fondos recibidos y ésta podrá realizar otras auditorías para velar por la correcta administración de estos fondos.

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Artículo 17. Cuando una asociación reciba una donación o se le adjudiquen fondos para realizar un proyecto, está en la obligación de presentar al organismo patrocinador, informes financieros y técnicos al menos de manera semestral, relacionados con el avance, justificación y gestión del proyecto realizado. Igualmente, deberán mantener la documentación respectiva en sus oficinas, o en medios digitales bajo su control, a efecto de que el Ministerio de Gobierno, la Contraloría General de la República o auditores externos contratados por el Estado, puedan realizar las inspecciones que consideren necesarias. La reglamentación de esta ley podrá exigir y reglamentar que ciertos aspectos de la información operativa de las asociaciones de interés público, sean publicados en forma contínua y actualizada en internet.

Ver artículo 17 de Ley 39 del año 2018

Artículo 18. Los fondos públicos que la asociación posea en cuentas bancarias comerciales, al momento de su disolución, deberán ser transferidos al Ministerio de Economía y Finanzas y depositados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

Ver artículo 18 de Ley 39 del año 2018

Artículo 19. El uso final de los fondos privados dependerá del documento que ampara su procedencia. En caso que no se indique, al momento de la disolución, deberán ser transferidos al Ministerio de Economía y Finanzas y depositados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

Ver artículo 19 de Ley 39 del año 2018

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