Artículo 17 - QUE REGULA LA CREACION DE LAS ASOCIACIONES DE INTERES PUBLICỌ
Ley 39 del año 2018
República de Panamá
Artículo 17. Cuando una asociación reciba una donación o se le adjudiquen fondos para realizar un proyecto, está en la obligación de presentar al organismo patrocinador, informes financieros y técnicos al menos de manera semestral, relacionados con el avance, justificación y gestión del proyecto realizado. Igualmente, deberán mantener la documentación respectiva en sus oficinas, o en medios digitales bajo su control, a efecto de que el Ministerio de Gobierno, la Contraloría General de la República o auditores externos contratados por el Estado, puedan realizar las inspecciones que consideren necesarias. La reglamentación de esta ley podrá exigir y reglamentar que ciertos aspectos de la información operativa de las asociaciones de interés público, sean publicados en forma contínua y actualizada en internet.
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