Artículo 18 - QUE REGULA LA CREACION DE LAS ASOCIACIONES DE INTERES PUBLICỌ
Ley 39 del año 2018
República de Panamá
Artículo 18. Los fondos públicos que la asociación posea en cuentas bancarias comerciales, al momento de su disolución, deberán ser transferidos al Ministerio de Economía y Finanzas y depositados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
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Artículo 19. El uso final de los fondos privados dependerá del documento que ampara su procedencia. En caso que no se indique, al momento de la disolución, deberán ser transferidos al Ministerio de Economía y Finanzas y depositados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
Ver artículo 19 de Ley 39 del año 2018
Artículo 20. Todos los bienes muebles, equipos electrónicos y flota vehicular que sean propiedad de la asociación al momento de la disolución, quedarán a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas, salvo aquellos bienes de procedencia privada que al momento de su donación o ingreso a la asociación de interés público, haya especificado un beneficiario distinto en caso de disolución.
Ver artículo 20 de Ley 39 del año 2018
Artículo 21. Cuando una asociación de interés público sea investigada por actividades ilícitas el Ministerio de Gobierno, podrá revocar el reconocimiento, ordenar su disolución e interponer las denuncias respectivas ante las autoridades, según sea el caso.
Ver artículo 21 de Ley 39 del año 2018
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