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Artículo 19 - QUE REGULA LA CREACION DE LAS ASOCIACIONES DE INTERES PUBLICỌ

Ley 39 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. El uso final de los fondos privados dependerá del documento que ampara su procedencia. En caso que no se indique, al momento de la disolución, deberán ser transferidos al Ministerio de Economía y Finanzas y depositados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Economía y FinanzascuentaTesoro Nacional


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Artículo 20. Todos los bienes muebles, equipos electrónicos y flota vehicular que sean propiedad de la asociación al momento de la disolución, quedarán a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas, salvo aquellos bienes de procedencia privada que al momento de su donación o ingreso a la asociación de interés público, haya especificado un beneficiario distinto en caso de disolución.

Ver artículo 20 de Ley 39 del año 2018

Artículo 21. Cuando una asociación de interés público sea investigada por actividades ilícitas el Ministerio de Gobierno, podrá revocar el reconocimiento, ordenar su disolución e interponer las denuncias respectivas ante las autoridades, según sea el caso.

Ver artículo 21 de Ley 39 del año 2018

Artículo 22. El Ministerio de Gobierno podrá revocar, de oficio, el reconocimiento a las instituciones de interés público cuando se compruebe que han permanecido inactivas por más de dos años consecutivos.

Ver artículo 22 de Ley 39 del año 2018

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