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Artículo 12 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS EL EMPALME Y LAS TABLAS EN EL DISTRITO DE CHANGUINOLA, PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO, MODIFICA LA LEY 1 DE 1982 Y LA LEY 5 DE 1998 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 40 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, deberán brindar asesoramiento al Municipio de Changuinola en lo concerniente a la organización, el funcionamiento y la administración de los nuevos corregimientos El Empalme y Las Tablas.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Gobierno y JusticiaMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la República


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Artículo 13. La elección de los representantes de los nuevos corregimientos, que correspondan por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.

Ver artículo 13 de Ley 40 del año 2003

Artículo 14. Los actuales representantes de los corregimientos Changuinola (cabecera) y Guabito, así como las autoridades de policía de tales corregimientos sujetos a segregación, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se haga la elección o designación de los funcionarios correspondientes a la nueva división políticoadministrativa que establece esta Ley.

Ver artículo 14 de Ley 40 del año 2003

Artículo 15. Esta Ley modifica el artículo 6 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982, modificado por la Ley 5 de 19 de enero de 1998, los numerales 1 y 3 del artículo 10, el artículo 11, el numeral 2 del artículo 13 y los artículos 13 y 14 de la Ley 5 de 19 de enero de 1998.

Ver artículo 15 de Ley 40 del año 2003

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