Artículo 12 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 41 del año 2007
República de Panamá
Artículo 12. Requisitos para la licencia. Los requisitos para la obtención de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional serán establecidos por la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, para lo cual deberá atender los siguientes parámetros: los activos de la empresa multinacional, los lugares o las sedes de operación de la empresa multinacional, las actividades u operaciones comerciales que realiza la empresa multinacional, la cotización de acciones en bolsa de valores locales o internacionales, así como cualquier otro elemento o información que la Comisión considere conveniente establecer y evaluar como requisito.
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Ministerio de Comercio e Industrias
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Artículo 13. Solicitud de la licencia. Las solicitudes de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales deberán hacerse por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión, mediante la presentación de un formulario preparado por ella. A la solicitud deberá adjuntarse una carta de la empresa interesada, la cual contendrá una declaración jurada expresando que desea establecer en Panamá una Sede de Empresa Multinacional y que cumple con todos los requisitos para optar por una licencia según lo establecido en la presente Ley, así como la documentación de sustento requerida. Parágrafo. Las Sedes de Empresas Multinacionales que estén operando en Panamá y presten servicios a empresas relacionadas con la empresa multinacional fuera de Panamá podrán acogerse a las disposiciones de la presente Ley mediante solicitud a la Secretaría Técnica, de conformidad con los términos y las condiciones descritos en esta Ley y sus reglamentaciones.
Ver artículo 13 de Ley 41 del año 2007
Artículo 14. Criterios para la aprobación de licencias. La Secretaría Técnica evaluará la solicitud y la documentación que la acompañe y la remitirá a la Comisión, una vez que esté completa, para su recomendación. La denegación de las licencias deberá hacerse mediante resolución motivada. Las causales de denegación podrán ser subsanadas mediante la presentación de un nuevo formulario debidamente corregido.
Ver artículo 14 de Ley 41 del año 2007
Artículo 15. Vigencia de la Licencia de Sede de Empresa Multinacional. La Licencia de Sede de Empresa Multinacional se otorgará a las empresas por término indefinido y les conferirá un número de registro único, que deberá utilizarse en todos los trámites administrativos necesarios para desarrollar sus actividades en la República de Panamá. La Secretaría Técnica coordinará todo lo necesario con las demás instituciones del Estado para que los trámites sean expeditos.
Ver artículo 15 de Ley 41 del año 2007
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