Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 15 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 41 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Vigencia de la Licencia de Sede de Empresa Multinacional. La Licencia de Sede de Empresa Multinacional se otorgará a las empresas por término indefinido y les conferirá un número de registro único, que deberá utilizarse en todos los trámites administrativos necesarios para desarrollar sus actividades en la República de Panamá. La Secretaría Técnica coordinará todo lo necesario con las demás instituciones del Estado para que los trámites sean expeditos.

Palabras clave de éste artículo

trámitePanamáMinisterio de Comercio e Industrias


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 16. Actividades adicionales de las Sedes de Empresas Multinacionales. Si una empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional desea realizar en la República de Panamá actividades adicionales o diferentes de aquellas para las cuales fue autorizada, deberá solicitar a la Secretaría Técnica la modificación de su licencia mediante ampliación del formulario. La nueva licencia llevará el mismo número de registro que la licencia original.

Ver artículo 16 de Ley 41 del año 2007

Artículo 17. Actividades no cubiertas por la licencia. Si una empresa multinacional con su respectiva licencia quiere realizar operaciones no amparadas bajo la presente Ley, tendrá que hacerlo mediante la creación de una empresa separada, ya sea inscribiendo dicha empresa como empresa extranjera en el Registro Público, o mediante la creación de una sociedad panameña nueva para realizar dichas operaciones en el territorio nacional. Esta empresa no estará amparada por la presente Ley para el desarrollo de dichas actividades y deberá contar con personal propio que no pertenezca a la empresa cuyas actividades se encuentran amparadas por la presente Ley.

Ver artículo 17 de Ley 41 del año 2007

Artículo 18. Causales de cancelación. La Secretaría Técnica, de oficio o a solicitud de parte o por recomendación de la Comisión, podrá cancelar la licencia de cualquier empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional que incurra en alguna de las siguientes causales: 1. El cese de la actividad para la cual le fue otorgada la licencia. 2. No iniciar operaciones dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. Dicho término podrá ser prorrogado por un periodo de tiempo adicional de seis meses. 3. Que la empresa multinacional sea intervenida o se le declare en quiebra por las autoridades de su país de origen. 4. La violación a las disposiciones de la presente Ley. 5. La violación a las leyes de la República de Panamá. 6. Los demás casos que establece esta Ley.

Ver artículo 18 de Ley 41 del año 2007

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá