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Artículo 16 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 41 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Actividades adicionales de las Sedes de Empresas Multinacionales. Si una empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional desea realizar en la República de Panamá actividades adicionales o diferentes de aquellas para las cuales fue autorizada, deberá solicitar a la Secretaría Técnica la modificación de su licencia mediante ampliación del formulario. La nueva licencia llevará el mismo número de registro que la licencia original.

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PanamáMinisterio de Comercio e Industrias


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Artículo 17. Actividades no cubiertas por la licencia. Si una empresa multinacional con su respectiva licencia quiere realizar operaciones no amparadas bajo la presente Ley, tendrá que hacerlo mediante la creación de una empresa separada, ya sea inscribiendo dicha empresa como empresa extranjera en el Registro Público, o mediante la creación de una sociedad panameña nueva para realizar dichas operaciones en el territorio nacional. Esta empresa no estará amparada por la presente Ley para el desarrollo de dichas actividades y deberá contar con personal propio que no pertenezca a la empresa cuyas actividades se encuentran amparadas por la presente Ley.

Ver artículo 17 de Ley 41 del año 2007

Artículo 18. Causales de cancelación. La Secretaría Técnica, de oficio o a solicitud de parte o por recomendación de la Comisión, podrá cancelar la licencia de cualquier empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional que incurra en alguna de las siguientes causales: 1. El cese de la actividad para la cual le fue otorgada la licencia. 2. No iniciar operaciones dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. Dicho término podrá ser prorrogado por un periodo de tiempo adicional de seis meses. 3. Que la empresa multinacional sea intervenida o se le declare en quiebra por las autoridades de su país de origen. 4. La violación a las disposiciones de la presente Ley. 5. La violación a las leyes de la República de Panamá. 6. Los demás casos que establece esta Ley.

Ver artículo 18 de Ley 41 del año 2007

Artículo 19. Procedimiento de cancelación. La cancelación de la licencia le corresponderá a la Secretaría Técnica y podrá apelarse ante la Comisión, la cual solo podrá confirmarla o negarla mediante resolución motivada, adoptada por el voto afirmativo de la mayoría simple de los comisionados. La Secretaría Técnica, previa comprobación de la causal o las causales de cancelación de la Licencia de Sede de Empresa Multinacional, notificará personalmente a la empresa las razones o los motivos de cancelación, la cual tendrá el término de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación, para exponer las razones por las cuales considera que su licencia no debe ser cancelada, acompañando las pruebas preconstituidas que estime conducentes. La Secretaría Técnica tendrá el término de treinta días hábiles para resolver mediante resolución motivada. La empresa tendrá el termino de diez días hábiles para presentar el recurso de apelación ante la Comisión, y esta tendrá el término de treinta días hábiles para resolverlo. La decisión de la Comisión agotará la vía gubernativa.

Ver artículo 19 de Ley 41 del año 2007

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