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Artículo 19 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 41 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. Procedimiento de cancelación. La cancelación de la licencia le corresponderá a la Secretaría Técnica y podrá apelarse ante la Comisión, la cual solo podrá confirmarla o negarla mediante resolución motivada, adoptada por el voto afirmativo de la mayoría simple de los comisionados. La Secretaría Técnica, previa comprobación de la causal o las causales de cancelación de la Licencia de Sede de Empresa Multinacional, notificará personalmente a la empresa las razones o los motivos de cancelación, la cual tendrá el término de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación, para exponer las razones por las cuales considera que su licencia no debe ser cancelada, acompañando las pruebas preconstituidas que estime conducentes. La Secretaría Técnica tendrá el término de treinta días hábiles para resolver mediante resolución motivada. La empresa tendrá el termino de diez días hábiles para presentar el recurso de apelación ante la Comisión, y esta tendrá el término de treinta días hábiles para resolverlo. La decisión de la Comisión agotará la vía gubernativa.

Palabras clave de éste artículo

votocausapreavisoMinisterio de Comercio e Industrias


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Artículo 20. Medidas posteriores a la cancelación de la licencia. Ejecutoriada la resolución mediante la cual se cancela la licencia, la Comisión, por intermedio de la Secretaría Técnica, procederá de inmediato a cancelar todas las visas, los permisos de trabajo y otras licencias y permisos, otorgados de conformidad con esta Ley. En el caso de las visas y los permisos de trabajo, se les concederá a los afectados un término de noventa días para regularizar su situación migratoria o abandonar el país.

Ver artículo 20 de Ley 41 del año 2007

Artículo 21. Régimen Fiscal. Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional estarán exentas del pago de Impuesto sobre la Renta de la República de Panamá, por los servicios brindados a entidades de cualquier naturaleza domiciliadas en el exterior, que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá. Esta exención solo se aplicará a la empresa y no a sus empleados.

Ver artículo 21 de Ley 41 del año 2007

Artículo 22. Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. Por tratarse de servicios de exportación, los servicios que brinde una empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional no causarán Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, siempre que se presten a personas domiciliadas en el exterior, que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá. Sin perjuicio de lo establecido en el literal e del artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 84 de 26 de agosto de 2005, se define como exportación de servicios aquellos brindados desde una oficina establecida en Panamá, pero que se perfeccionen, se consuman o surtan sus efectos en el exterior. Estos servicios no dan derecho a la obtención de Certificados con Poder Cancelatorio. Parágrafo. Los servicios que brinde una empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional establecida y con operaciones en la República de Panamá, sea parte o no del mismo grupo económico, causarán Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. Las empresas con Licencia de Sede de Empresa Multinacional no están exentas del pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios por la compra de bienes o servicios en la República de Panamá ni por las importaciones que hagan.

Ver artículo 22 de Ley 41 del año 2007

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