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Artículo 22 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 41 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. Por tratarse de servicios de exportación, los servicios que brinde una empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional no causarán Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, siempre que se presten a personas domiciliadas en el exterior, que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá. Sin perjuicio de lo establecido en el literal e del artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 84 de 26 de agosto de 2005, se define como exportación de servicios aquellos brindados desde una oficina establecida en Panamá, pero que se perfeccionen, se consuman o surtan sus efectos en el exterior. Estos servicios no dan derecho a la obtención de Certificados con Poder Cancelatorio. Parágrafo. Los servicios que brinde una empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional establecida y con operaciones en la República de Panamá, sea parte o no del mismo grupo económico, causarán Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. Las empresas con Licencia de Sede de Empresa Multinacional no están exentas del pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios por la compra de bienes o servicios en la República de Panamá ni por las importaciones que hagan.

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Artículo 23. Renta. La renta de las Sedes de Empresas Multinacionales se considerará producida dentro de la República de Panamá en la medida en que sus servicios incidan sobre la producción de renta de fuentes panameñas o de la conservación de esta, y su valor haya sido considerado como gasto deducible por la persona que los recibió. En estos casos, el contribuyente que se beneficie con el servicio o acto de que trata este artículo aplicará las tarifas establecidas en el artículo 699 del Código Fiscal sobre el cincuenta por ciento (50%) de la suma a ser remitida a la Sede de Empresa Multinacional. En este caso, utilizará el procedimiento de retención en la fuente al vencimiento del periodo fiscal, la Sede de Empresa Multinacional presentará su declaración de renta declarando sus rentas como exentas y mostrando el impuesto pagado, sin que en ningún momento tenga derecho a obtener crédito fiscal por las pérdidas que le ocasionen los costos y gastos cargados a su operación.

Ver artículo 23 de Ley 41 del año 2007

Artículo 24. Requisitos de información. Las Sedes de Empresas Multinacionales están obligadas a cumplir con los requisitos vigentes de información de pagos realizados a terceras personas, sean naturales o jurídicas.

Ver artículo 24 de Ley 41 del año 2007

Artículo 25. Acuerdos fiscales. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y de forma voluntaria, las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional podrán llegar a acuerdos fiscales con el Ministerio de Economía y Finanzas, para la consolidación de sus ganancias y el pago de impuestos por las rentas que obtienen en diversos países. De celebrarse el referido acuerdo fiscal, en este se establecerá la fecha efectiva en que dichos impuestos deberán ser cancelados, así como las demás modalidades que las partes acuerden. La empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional deberá presentar, ante la Secretaría Técnica de la Comisión, constancia de la celebración del referido acuerdo.

Ver artículo 25 de Ley 41 del año 2007

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