Artículo 23 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 41 del año 2007
República de Panamá
Artículo 23. Renta. La renta de las Sedes de Empresas Multinacionales se considerará producida dentro de la República de Panamá en la medida en que sus servicios incidan sobre la producción de renta de fuentes panameñas o de la conservación de esta, y su valor haya sido considerado como gasto deducible por la persona que los recibió. En estos casos, el contribuyente que se beneficie con el servicio o acto de que trata este artículo aplicará las tarifas establecidas en el artículo 699 del Código Fiscal sobre el cincuenta por ciento (50%) de la suma a ser remitida a la Sede de Empresa Multinacional. En este caso, utilizará el procedimiento de retención en la fuente al vencimiento del periodo fiscal, la Sede de Empresa Multinacional presentará su declaración de renta declarando sus rentas como exentas y mostrando el impuesto pagado, sin que en ningún momento tenga derecho a obtener crédito fiscal por las pérdidas que le ocasionen los costos y gastos cargados a su operación.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 24. Requisitos de información. Las Sedes de Empresas Multinacionales están obligadas a cumplir con los requisitos vigentes de información de pagos realizados a terceras personas, sean naturales o jurídicas.
Ver artículo 24 de Ley 41 del año 2007
Artículo 25. Acuerdos fiscales. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y de forma voluntaria, las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional podrán llegar a acuerdos fiscales con el Ministerio de Economía y Finanzas, para la consolidación de sus ganancias y el pago de impuestos por las rentas que obtienen en diversos países. De celebrarse el referido acuerdo fiscal, en este se establecerá la fecha efectiva en que dichos impuestos deberán ser cancelados, así como las demás modalidades que las partes acuerden. La empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional deberá presentar, ante la Secretaría Técnica de la Comisión, constancia de la celebración del referido acuerdo.
Ver artículo 25 de Ley 41 del año 2007
Artículo 26. Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional. El personal extranjero y sus dependientes gestionarán, a través de la Secretaría Técnica, la Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional o de Dependiente de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional. El personal extranjero al que se le otorgue una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional tendrá derecho a trabajar en la República de Panamá, mientras labore dentro de la empresa multinacional con Licencia de Sede de Empresa Multinacional, conforme lo establecido en la presente Ley. El Ministerio de Comercio e Industrias celebrará convenios con la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, a fin de verificar la tramitación y expedición de las Visas de Personal Permanente o Temporal de Sede de Empresa Multinacional, así como las demás condiciones aplicables para su trámite, expedición y/o aprobación. La referencia a los dependientes de quien ostente una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional alude al cónyuge, a los hijos menores de edad o menores de veinticinco años que sean estudiantes y a los padres de dicho personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del personal de la Sede de Empresa Multinacional. Las personas poseedoras de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional estarán sujetas al mismo régimen fiscal que el aplicado a los poseedores de Visa de Visitante Temporal Especial cuando reciban sus ingresos directamente de la casa matriz en el extranjero.
Ver artículo 26 de Ley 41 del año 2007
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