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Artículo 18 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 41 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. Causales de cancelación. La Secretaría Técnica, de oficio o a solicitud de parte o por recomendación de la Comisión, podrá cancelar la licencia de cualquier empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional que incurra en alguna de las siguientes causales: 1. El cese de la actividad para la cual le fue otorgada la licencia. 2. No iniciar operaciones dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. Dicho término podrá ser prorrogado por un periodo de tiempo adicional de seis meses. 3. Que la empresa multinacional sea intervenida o se le declare en quiebra por las autoridades de su país de origen. 4. La violación a las disposiciones de la presente Ley. 5. La violación a las leyes de la República de Panamá. 6. Los demás casos que establece esta Ley.

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Artículo 19. Procedimiento de cancelación. La cancelación de la licencia le corresponderá a la Secretaría Técnica y podrá apelarse ante la Comisión, la cual solo podrá confirmarla o negarla mediante resolución motivada, adoptada por el voto afirmativo de la mayoría simple de los comisionados. La Secretaría Técnica, previa comprobación de la causal o las causales de cancelación de la Licencia de Sede de Empresa Multinacional, notificará personalmente a la empresa las razones o los motivos de cancelación, la cual tendrá el término de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación, para exponer las razones por las cuales considera que su licencia no debe ser cancelada, acompañando las pruebas preconstituidas que estime conducentes. La Secretaría Técnica tendrá el término de treinta días hábiles para resolver mediante resolución motivada. La empresa tendrá el termino de diez días hábiles para presentar el recurso de apelación ante la Comisión, y esta tendrá el término de treinta días hábiles para resolverlo. La decisión de la Comisión agotará la vía gubernativa.

Ver artículo 19 de Ley 41 del año 2007

Artículo 20. Medidas posteriores a la cancelación de la licencia. Ejecutoriada la resolución mediante la cual se cancela la licencia, la Comisión, por intermedio de la Secretaría Técnica, procederá de inmediato a cancelar todas las visas, los permisos de trabajo y otras licencias y permisos, otorgados de conformidad con esta Ley. En el caso de las visas y los permisos de trabajo, se les concederá a los afectados un término de noventa días para regularizar su situación migratoria o abandonar el país.

Ver artículo 20 de Ley 41 del año 2007

Artículo 21. Régimen Fiscal. Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional estarán exentas del pago de Impuesto sobre la Renta de la República de Panamá, por los servicios brindados a entidades de cualquier naturaleza domiciliadas en el exterior, que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá. Esta exención solo se aplicará a la empresa y no a sus empleados.

Ver artículo 21 de Ley 41 del año 2007

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